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Necesario garantizar mayores derechos en procesos judiciales a favor de las y los niños, personas con discapacidad y adultos mayores: Ángel Custodio

Comunicado 1033/2020

  • Plantea que Congreso del Estado promueva ante el Federal una reforma para modificar en la materia el Código Federal de Procedimientos Civiles

 

Morelia, Mich., a 11 de noviembre del 2020.- Jueces y magistrados federales deben estar obligados a suplir las deficiencias procesales a favor de los menores de edad, personas con discapacidad y de los adultos mayores, recalcó el diputado Ángel Custodio Virrueta García, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

 

 

Por ello, el legislador presentó este miércoles ante el Pleno Legislativo una propuesta de acuerdo para que el Congreso del Estado presente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar el Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

El diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática destacó la necesidad de suplir la deficiencia de la queja en favor de las personas adultas mayores, las que presentan alguna discapacidad y los menores, considerando que la razón de la existencia de esta figura, se funda en el reconocimiento de que existen personas que, por sus condiciones personales o contextuales, se encuentran en una situación de desventaja frente al orden jurídico.

 

Apuntó que sería injusto exigirles a estas personas, un conocimiento jurídico especializado o contar con un profesional del derecho que los tenga, para poder acceder a los tribunales a reclamar violaciones a sus derechos humanos.

 

“La intención de esta propuesta es dar una protección más amplia y garantía de certeza jurídica a los menores de edad, discapacitados y adultos mayores, ante posibles prácticas desleales que los perjudiquen o los coloquen en un estado de indefensión en el pleno ejercicio de sus derechos, contando así con una protección adicional, estableciendo las bases procesales que garanticen un debido proceso a partir de su condición de personas altamente vulnerables”.

 

Ángel Custodio Virrueta recordó que los órganos jurisdiccionales de manera recurrente, se encuentran en la disyuntiva consistente en determinar si la suplencia de la queja procede o no en ciertos supuestos, teniendo que someterse el caso concreto a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual recae en procesos judiciales más retardados.

 

«La finalidad es garantizar que en los procedimientos en que sean partes los menores de edad, así como las personas adultas mayores, cuando por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentren en clara desventaja social para su defensa en un juicio, se suplirá la deficiencia de la queja».

 

Por ello, propone establecer en la legislación federal procesal de manera específica la obligación para jueces y magistrados federales, de suplir la deficiencia de la queja en favor de las personas adultas mayores, considerando que la razón de la existencia de esta figura.

 

Lo anterior se funda en el reconocimiento de que existen personas que, por sus condiciones personales o contextuales, se encuentran en una situación de desventaja frente al orden jurídico y que, por ende, sería injusto exigirles un conocimiento jurídico especializado o contar con un profesional del derecho que los tenga, para poder acceder a los tribunales del estado a reclamar violaciones a sus derechos humanos.

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