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El Congreso del Estado legisla en favor de la mujeres y reitera su lucha contra la violencia de género.

Comunicado 1075/2020

  • Se aprobó que el delito de feminicidio tendrá la calidad de imprescriptible, con lo que será el primer delito con esta característica en el Código Penal del Estado de Michoacán.

Morelia, Mich., a 26 de noviembre del 2020.- Con la finalidad de generar mejores condiciones de vida para las mujeres, que haya igualdad de género y erradicar la violencia contra las féminas, así como que haya mayores sanciones para quienes cometan un feminicidio, las y los diputados integrantes de la septuagésima cuarta legislatura aprobaron por unanimidad diversas adiciones y reformas al Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.

 

 

 

Entre los puntos más destacables está la afición al segundo párrafo del artículo 117 del Código Penal, mismo qué refiere que siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicará la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso y, en su caso, el concurso de delitos.

 

De igual forma se establece que las omisiones o acciones de los servidores públicos que resulten contrarias a lo ya estipulado, constituirán un delito contra la administración de justicia y se sancionarán conforme a ese tipo penal contenido en el Código Penal, así pues señala que para aplicar la perspectiva de género se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las normas oficiales mexicanas en materia de violencia y protección a las mujeres.

 

En ese sentido quedó bien establecido que al hombre o mujer que cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión, pero cuando se comprueben dos o más circunstancias para que sea declarado como tal, la pena será de treinta a cincuenta años de prisión, ademas, el sujeto activo será privado de manera definitiva de cualquier derecho que tenga con relación a la víctima.

 

Una de las partes fundamentales que se aprobó es que se le asignó la calidad de imprescriptible, es decir que este delito no perderá vigencia, en ese sentido se le adicionó al último párrafo del artículo 120 del Código Penal que “El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente por el delito de feminicidio son imprescriptibles.

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