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Busca Fermín Bernabé protección jurídica de personas desaparecida

 

Comunicado 644/2020

Dará Congreso primera lectura a dictamen de la Ley Para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Michoacán

Se pretende garantizar el respeto a derechos de la persona desaparecida y sus familiares

Morelia, Michoacán, 09 de julio de 2020. La Comisión de Justicia del Congreso de Michoacán generó el dictamen correspondiente a la Ley Para la Declaración de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado, mismo que fue promovido por el diputado Fermín Bernabé Bahena, con la finalidad de diseñar un marco jurídico que garantice la personalidad jurídica y los derechos de las personas que se encuentren bajo el supuesto de estar desaparecidas, así como a los familiares de las mismas.

 

A sabiendas de que, de 2016 a la fecha, Michoacán registra tres mil 404 casos de desapariciones, el diputado emanado de Morena explicó que la ley referida tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida.

Del mismo modo, dijo, se busca brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida, otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares, y establecer el Procedimiento Estatal para la Emisión de la Declaración Especial de Ausencia y sus Efectos.

“La incertidumbre que existe en nuestro estado, sobre el paradero y la suerte de miles de víctimas de desaparición forzada de personas, genera en sus seres queridos un acto de tortura constante, que generalmente se ve inducida por el dolor por no saber qué ocurrió”, enfatizó el legislador morenista, al decirse consciente del crecimiento exponencial que ha venido sufriendo dicho fenómeno social.

Previo a que se le dé primera lectura al dictamen en cuestión, subrayó que esta ley se regirá por los principios de celeridad, enfoque diferencial y especializado, gratuidad, igualdad y no discriminación, inmediatez, interés superior de la niñez, máxima protección, perspectiva de género y presunción de vida.

A la par, se pretende que, a nivel estatal, la emisión de la Declaración de Ausencia no pueda exceder el plazo de seis meses, a partir del inicio del procedimiento, así́ como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el órgano jurisdiccional competente.

Como punto central en la iniciativa, subrayó que se garantiza certeza jurídica de manera expedita a los familiares, dependientes económicos o quien tenga un interés jurídico de la persona desaparecida, a fin de encontrar un mecanismo judicial que determine la representación de los intereses y derechos de dicha persona, incluyendo el porvenir de sus bienes y pasivos heredados, en su caso.

“Por la realidad que vive hoy en día Michoacán, se requiere de una legislación que otorgue protección a las víctimas desaparecidas, es decir, una ley que proteja a quienes están sometidas a desaparición, aunque sea medida controvertida, pues implica intentar garantizar los derechos de una persona que está fuera de la protección de la ley, como consecuencia del ilícito al que fue sometida”, finalizó el diputado local por el Distrito 10.

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